26.0002 JUEGO. Máquinas de apuestas

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Resumo

Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y circulación. La regulación de Valencia hace referencia a que en determinados establecimientos (se deduce que son principalmente establecimientos de hostelería etc.) las máquinas auxiliares de apuestas no podrán tener monitores destinados al seguimiento por los apostantes de los acontecimientos objeto de las apuestas.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que si esta normativa no afecta a la homologación del sistema y de la máquina auxiliar, se estaría ante un requisito de ejercicio y por tanto sujeto a la normativa del lugar donde se ejerce la actividad económica, en este caso el lugar donde se instalan las máquinas auxiliares. En este sentido, y en lo que concierne los principios de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado –LGUM-. este tipo de requisitos de ejercicio deben adecuarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La Comunidad Autónoma de Valencia desestimó la reclamación formulada.