26.0004 INDUSTRIA. Instalación de neumáticos

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

Un empresario presenta una reclamación frente a una resolución de un Ayuntamiento por la que se le impone sanción de 60 euros por infracción leve tipificada en una Ordenanza municipal que establece que: “No podrá ejercerse en la vía pública, plazas, parques u otros terrenos de uso público actividad comercial o industrial sin licencia municipal”.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en su informe considera que los usos privativos y/o especiales del dominio público en la medida en que pueden requerir límites en el número de operadores pueden justificar la imposición de un régimen de autorización en aplicación del artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y del artículo 84 bis, apartado 1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. No obstante, si la ocupación de dominio público realizado por la actividad económica se realiza de forma puntual y/o ocasional y no genera externalidades de importancia, la regulación existente no debería someter dicha actividad económica a un régimen de autorización. Alternativamente, si la intervención pública fuese necesaria, cabría plantearla  mediante un medio más proporcionado (presentación de declaración responsable o comunicación) o mediante la regulación del ejercicio (limitación de horarios, tiempos de ocupación del espacio público, u otros) en aplicación de los artículos 5 y 17 de la LGUM.

El Ayuntamiento de la ciudad de (…) ha resuelto que la sanción impuesta no vulnera la LGUM por cuanto a su juicio concurren en este caso los principios de necesidad y proporcionalidad que justifican la exigencia de una autorización para la ocupación de dominio público que dicha actividad comporta.