26.0039 JUEGO. Fianzas. Cantabria

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Requisitos prohibidos (art.18)

Resumo

Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que la Comunidad Autónoma de Cantabria le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la exigencia de fianza al interesado es contraria a la LGUM, ya que constituye un requisito de acceso innecesario y desproporcionado por ser una mera fianza de inscripción, no  circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, ni vinculada a los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Además, en este caso, la exigencia de fianza no se ajusta al principio de eficacia nacional, dado que el operador ya ha constituido fianzas similares en otras Comunidades Autónomas de origen que deberían ser reconocidas y podría constituir un requisito prohibido por redundante al no responder a riesgos o sumas aseguradas adicionales a los de las fianzas ya constituidas en otras Comunidades Autónomas.