26.0135 GASOLINERA - Tarragona

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Una empresa del sector reclama frente a una Resolución del Ayuntamiento de Tarragona “disponiendo la expedición de un informe urbanístico emitido en sentido desfavorable” para la instalación de una unidad de distribución minorista de carburantes y combustibles petrolíferos para vehículos de automoción en una parcela situada en ese municipio.

La reclamante considera que esta denegación sería contraria a los artículos 5, 9, 17 y 18 de la LGUM, apoyando su reclamación en la falta de motivación a la limitación de su actividad económica ,ya que valora que la Resolución objeto de reclamación se basa en que la parcela en la que se pretende instalar esta actividad se encuentra pendiente de un plan de mejora urbana (PMU), así recogido en el Plan de Ordenación Municipal de Municipal de Tarragona (POUM), publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña nº 6411, de 5 de julio de 2013.

El informe de la Secretaría considera que la falta de desarrollo normativo no es óbice para que una determinada medida de intervención económica, deba asentarse sobre los principios de necesidad y proporcionalidad, y no pueda motivarse exclusivamente en la ausencia de un instrumento normativo. Ello entendiendo que la competencia de desarrollo, valoración y aprobación del instrumento urbanístico reside en las Administraciones públicas, y que la iniciativa privada no tiene en sus manos la formulación correspondiente. Y en todo caso, el instrumento urbanístico correspondiente, deberá ajustarse a los principios de la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.