26.0216 TRANSPORTE – VTC Murcia

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación contra una Resolución de la D.G. de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deniega una solicitud de autorización de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional. La denegación se ampara en el artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y está motivada en la existencia de una constatada desproporción en esa Comunidad Autónoma entre autorizaciones de VTC y autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo (taxi), superior a la ratio 1/30 que establece ese precepto.

El objetivo de mantener una competencia equilibrada entre el servicio de transporte de VTC y el del taxi, que permita el mantenimiento del servicio del taxi de acuerdo con la concepción de servicio de interés general, ha sido reconocida por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 4 de junio de 2018 como una razón imperiosa de interés general que estaría dentro de algunas de las comprendidas en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (seguridad pública, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del medio ambiente y el entorno urbano y los objetivos de la política social).