28-0199 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia de obras. Ingenieros técnicos industriales. Sevilla

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

​Un particular ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la titulación y competencias de los ingenieros técnicos industriales. En concreto, informa que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla solicita un proyecto redactado por otro técnico (arquitecto) y visado por su colegio oficial como requisito para otorgar una licencia de nueva edificación.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.

Remitido el expediente a la autoridad competente (Ayuntamiento de Sevilla) a través del punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta se reafirma en su posición.​​