28-0212 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - Trasteros Valencia

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
L- Actividades inmobiliarias
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

​Una Asociación informa que el Ayuntamiento de Valencia, en relación con los procedimientos de declaración responsable para el inicio de la actividad de alquiler de trasteros, no considera compatible el uso de alquiler de trasteros en edificación residencial, salvo cuando el uso del trastero está vinculado al uso residencial vivienda y su condición como local de riesgo especial queda vinculado a riesgo bajo, según la clasificación contenida en el Documento Básico de Seguridad Frente a Incendios del Código Técnico de la Edificación, es decir, que tengan una superficie construida inferior a 100 m2.

En la medida en que la actuación de la autoridad competente pueda suponer un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica, habrá que estar a los principios establecidos en la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en su artículo 5,  que exige que dichos límites se motiven en la necesaria salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y que sean proporcionados, no existiendo otro medio menos restrictivo o menos distorsionador de la actividad económica.

Sin perjuicio de otras razones imperiosas de interés general que pudieran ser invocadas, cabría entender que la razón imperiosa de interés general que el Ayuntamiento de Valencia estaría intentando salvaguardar sería la seguridad pública frente al riesgo de incendio de los edificios residenciales.

Sin embargo, desde el punto de vista de la LGUM, habría que analizar también la proporcionalidad de los requisitos impuestos, es decir, si son medidas vinculadas con la razón imperiosa de interés general aludida y si cabría la posibilidad de establecer otras medidas o requisitos que, distorsionando menos la actividad económica, pudieran proteger igualmente la seguridad pública.​​