28-0230 COMERCIO AMBULANTE - Feria de Portugalete

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Simplificación y transparencia (art. 7 y 8)

Resumo

​Ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), un escrito informando de la organización y selección de los participantes en la feria de Portugalete, en la que según indica el interesado, no parece que exista una convocatoria con las bases públicas para participar en la misma.

La posible falta de publicidad y transparencia del procedimiento, sin perjuicio de su análisis de compatibilidad respecto a la normativa sectorial, podría vulnerar los preceptos de la LGUM en la medida que impide conocer los requisitos y criterios que se están exigiendo para la determinación de la participación de unas empresas y no de otras, privando así a los operadores de la oportunidad de participar en el proceso de selección.

En la medida en que las decisiones tomadas por una autoridad competente para la organización de una feria puedan limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éstas habrán de ajustarse a los principios de la LGUM, en especial al principio de transparencia (artículo 8), y al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5 e instrumentado en el artículo 17 de dicha Ley. ​