28-0253 ACTIVIDADES DE ALQUILER - Alquiler Medios Navegación

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
N- Actividades administrativas y servicios auxiliares
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

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Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo con tripulación.

En concreto, el interesado, con título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, informa sobre la exigencia de la Capitanía Marítima de Málaga, avalada por la Dirección General de la Marina Mercante, de contar con un marinero contratado además del patrón para realizar la actividad de alquiler con tripulación en embarcaciones de recreo de pabellón español.

La SECUM​ considera que la exigencia por parte de la Capitanía Marítima de Málaga de disponer de dotación mínima de seguridad (tripulación mínima constituida por un patrón y un marinero) a las embarcaciones de recreo utilizadas con fines comerciales estaría justificada para garantizar la seguridad pública (seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y de la seguridad marítima).

En cuanto a la proporcionalidad de la medida cabría valorar si las razones mencionadas podrían ser igualmente protegidas con medidas menos distorsionadoras de la actividad económica, en la medida en que exigir más tripulación podría poner en riesgo la viabilidad del negocio que pretende realizar el interesado. En este sentido, tal como recoge la normativa sectorial, factores como las características específicas de la embarcación, duración de los viajes que se van a realizar, zona de navegación, prescripciones aplicables a las horas de trabajo y de descanso, etc.​, podrían ser determinantes para el análisis del caso.​

A lo largo de este procedimiento, la autoridad competente ha señalado que se están valorando posibles actuaciones de cara a establecer unos criterios homogéneos entre las distintas capitanías marítimas.​