28-0256 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Adaptación local a vivienda Catarroja
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia ha informado a esta Secretaría, que el Ayuntamiento de Catarroja, en distintos expedientes de solicitud de licencia de obras para la reforma y cambio de uso de local a vivienda en un edificio residencial, ha rechazado diversos proyectos redactados por arquitectos técnicos y ha exigido que sean redactados por arquitectos.
Esta Secretaría considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para redactar y dirigir proyectos de reformas de locales en edificios residenciales para adaptarlos a viviendas, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del proyecto de reforma de que se trate.
En el caso que nos ocupa, en la medida en que las competencias técnicas adquiridas por arquitectos técnicos, les capaciten para la elaboración de proyectos de adaptación de locales a vivienda (con un cambio de uso parcial del edifico existente), éstos podrían considerarse competentes para tal objeto, siempre que la intervención sobre el edificio existente sea parcial, no produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural.