28-0264 GASOLINERAS - Distancias gasolineras Santander

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado que el Ayuntamiento de Santander información acerca de la aprobación provisional de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la implantación de gasolineras y estaciones de servicio en suelos con un uso predominante de carácter residencial, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santander el 25-8-2022, pero no publicado. La Asociación informante considera que vulnera sus derechos e intereses legítimos al regularse un requisito para el establecimiento de gasolineras consistente en que éstas deben guardar una separación mínima de 50 metros con respecto a las viviendas y de 100 metros en relación con los equipamientos educativos, sanitarios, asistenciales y a las zonas de juego infantil, y al entender que se mantiene la suspensión del otorgamiento de licencias de obras y de actividad de gasolineras.

Esta Secretaría considera que en la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.

En todo caso, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Santander en materia de planeamiento urbanístico, así como de las consideraciones de seguridad y salubridad que pudieran derivarse de la actividad de suministro de combustible, esta Secretaría considera que debería tenerse en cuenta el análisis de necesidad y proporcionalidad ya realizado al respecto por la normativa sectorial de aplicación -principalmente, en el artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios-, que han establecido la compatibilidad de los usos del suelo ya previstos para actividades comerciales (se trata de suelos con un uso predominante de carácter residencial pero que permiten el uso comercial), con la actividad propia de las gasolineras.​​​