28-0327 ENERGÍA. Infraestructuras recarga vehículos eléctricos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
D- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

La Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), a la vista de la información a la que ha tenido acceso relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, ha iniciado de oficio un expediente para el estudio de estas barreras, en el marco del procedimiento del artículo 28.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En su informe, la SECUM considera que, las barreras detectadas deben analizarse en aplicación de los artículos 4, 5 y 7 de la LGUM que regulan los principios de cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad y simplificación de cargas, así como en virtud del artículo 12 que regula la cooperación entre administraciones en el marco de las conferencias sectoriales.

En particular, el informe aborda, entre otros aspectos, las dudas interpretativas del sector en relación con el artículo 48.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la aplicación del artículo 53.1 de la citada ley por parte de las autoridades competentes, la lentitud en la tramitación de autorizaciones, el concepto de “instalaciones fácilmente desmontables" incluido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carretera y la falta de señalización de los puntos de recarga.

En relación con estas cuestiones, diferentes instituciones como el Grupo de Trabajo de In​fraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE), departamentos ministeriales y la CNMC​ se comprometen a implementar diversas actuaciones.​​