28-0367 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Coordinador Seguridad y Salud
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- N- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- No discriminación (art. 3); Garantía de las libertades de los operadores económicos (art. 9); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se presenta reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado por obstáculos a la libertad de establecimiento derivados de actuaciones del Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería. Se reclama que un profesional no perteneciente a este colegio había sido designado por una empresa como Coordinador de Seguridad y Salud en una obra en El Toyo (Almería). El Colegio comunicó tanto al reclamante como a la representante de la empresa que dicha designación vulneraba atribuciones profesionales ajenas a su titulación, solicitando el cese en sus funciones y la revocación de su nombramiento.
El reclamante entiende que estas comunicaciones pretenden establecer una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos para ejercer como coordinadores de seguridad y salud en la ejecución de las obras referidas, lo que excluye a los ingenieros industriales de la posibilidad de realizar esas funciones.
Esta Secretaría entiende, tal y como lo ha expresado en los múltiples expedientes objeto de informe sobre la materia de seguridad y salud laboral e informes sobre elaboración de proyectos técnicos vinculados a la edificación, que la determinación de la competencia técnica (técnico competente) que permitiría establecer en su caso la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación, o determinadas titulaciones, quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de Andalucía, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.