28.0002 CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Medicamentos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
C- Industria manufacturera
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); No discriminación (art. 3)

Resumo

Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía.

La normativa andaluza ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad por cuestiones ajenas a la LGUM.

El informe señala que:

- El principio de no discriminación de la LGUM, debe entenderse referido a los operadores económicos.

- Cualquier mecanismo de acceso de los operadores económicos al mercado debe respetar los principios de la LGUM. No obstante se señala que el uso de un sistema de subastas como mecanismo de asignación o provisión no puede considerarse en sí mismo una restricción de acceso a un mercado en la medida en que su diseño garantice el acceso de los operadores y genere competencia por el mercado ex ante y ex post.