28.0015 ELÉCTRICO. Interrumpibilidad

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
D- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

Un empresario informa sobre lo que considera la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del “Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad previsto en la Orden IET/2013/2013”. Solicita, en particular, la derogación o modificación de las previsiones que regulan las subastas del servicio o eliminar las distinciones entre los productos de 90MW y 5 MW. 

El uso de un sistema de subastas como mecanismo de asignación o provisión no puede considerarse en sí mismo una restricción de acceso a un mercado en la medida en que su diseño garantice el acceso de los operadores y genere competencia por el mercado ex ante y ex post. En todo caso, la subasta no podrá contener requisitos prohibidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), ni requisitos discriminatorios, innecesarios y/o desproporcionados que limiten la participación de los operadores en la misma. 

En concreto, el informe final considera que la diferenciación de productos entre 5MW y 90MW del sistema de subastas debe ser valorada en virtud de los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la LGUM. Por tanto, esa diferenciación debe estar motivada en alguna razón imperiosa de interés general. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo considera que es necesario diferenciar estos dos productos para garantizar la estabilidad, firmeza y certidumbre del sistema eléctrico español lo que podría encuadrarse en la razón imperiosa de interés general más amplia de seguridad pública y de protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y destinatarios de los servicios.