28.0108 TRANSPORTE – Autotaxis. Zamora
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- H- Transporte y almacenamiento
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); No discriminación (art. 3)
Resumo
Se presenta información sobre el artículo 37 de la “Ordenanza reguladora del Servicio de Auto-taxi del Ayuntamiento de Zamora" en el que se establece, como regla general, la prohibición de circulación y acceso de los vehículos de transporte de pasajeros a determinadas zonas, con la excepción, en determinadas circunstancias, de los auto-taxis con licencia de ese Ayuntamiento.
Esta Secretaría considera que los términos en los que se plantea la excepción quebrarían el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 y el de no discriminación del artículo 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entendiendo, en este último caso, la discriminación entre unos operadores (los que tienen licencia para operar con carácter general en Zamora) y otros (los que no tienen licencia para operar con carácter general en Zamora pero prestan servicio circunstancialmente allí, de manera conforme con la normativa).