28.0117 VTC – varios municipios

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); No discriminación (art. 3)

Resumo

Se ha presentado información sobre el tratamiento discriminatorio que reciben los operadores con licencia de Vehículos de Alquiler con Conductor –VTC- frente a los operadores con licencia de auto taxi, como resultado de las restricciones a la circulación, y las excepciones a las mismas, que recogen distintas ordenanzas municipales en relación con el acceso a zonas de prioridad residencial, el uso de carriles Bus-Taxi y los límites al estacionamiento.

Se puede entender que las restricciones al tráfico responden a la razón imperiosa de interés general (RIIG) de seguridad pública o la protección del medio ambiente.

Sin embargo, no parece justificado, ni parece superar el test del principio de no discriminación, sustraer de la excepción de la restricción al tráfico a los operadores de auto-taxi con licencia de otro municipio y a los operadores de VTC, por lo que, en los términos en los que se plantean algunas de estas excepciones, quebrarían el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 y el de no discriminación del artículo 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 

El Ayuntamiento de Madrid ha remitido informe señalando que “en el marco de la nueva Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid en la que se está trabajando, se está estudiando permitir a los conductores de las VTCs ausentarse momentáneamente siempre que estén de servicio.” 

Respecto al resto de requisitos analizados en las diferentes Ordenanzas municipales, no se ha recibido ninguna otra propuesta de actuación concreta.