28.0131 TRANSPORTE – Autobuses turísticos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

Una empresa informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios de transporte turístico urbano, bien en autobuses “panorámicos” o en trenes turísticos. En concreto, se informa que la mayoría de los ayuntamientos en España otorgan sus autorizaciones o concesiones para la prestación de este servicio en régimen de exclusividad, con plazos excesivamente largos, cuando, en su opinión, debería admitirse la convivencia de varios operadores.

Esta Secretaría considera que, en la medida en que sea necesario limitar el número de operadores en el mercado debido al uso del dominio público que entraña esta actividad y las externalidades negativas que puede generar, el medio de intervención necesario y proporcionado conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) sería la autorización previa otorgada mediante concurrencia de los operadores interesados. Las cláusulas del concurso (número de autorizaciones, duración de las mismas, y demás condiciones) también deben ser necesarias y proporcionadas.

Esta Secretaría intentará dar la mayor difusión posible a este informe entre los ayuntamientos españoles, al objeto de que éstos puedan conocer su valoración sobre el modelo de intervención de la actividad que sería conforme con la LGUM.