Participación pública sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 COM/2022/71
Objetivos de la norma
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (en adelante, la Propuesta).
Asimismo, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado su posición negociadora (“orientación general”) con respecto a la propuesta de Directiva.
La Propuesta, que se encuentra en fase de negociación, pretende impulsar el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en el ámbito empresarial y en la cadena de valor, dado que el comportamiento de las empresas es clave para potenciar la transición verde en consonancia con el Pacto Verde Europeo y para respetar los derechos humanos, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Para hacer más responsables a las empresas en estas cuestiones, la propuesta de directiva obliga a determinadas empresas (grandes) a cumplir con el deber de diligencia debida del posible impacto adverso (real o potencial) de su actividad sobre el medio ambiente y los derechos humanos. El ámbito subjetivo es:
- empresas europeas grandes (> 500 empleados y 150 millones de euros de volumen de negocios global), incluidas las entidades financieras, o
- empresas europeas medianas-grandes (>250 empleados y 40 millones de euros de volumen de negocios global) que operen en sectores de alto impacto (textiles, agricultura y minería, entre otros);
- también estarían sujetas las empresas extracomunitarias que obtengan un volumen de negocios en la UE de 150 millones de euros o 40 millones de euros en sectores de alto impacto;
- las pymes quedan excluidas de la aplicación directa de la directiva (aunque pueden serlo indirectamente por operar en la cadena de valor de una compañía grande sujeta).
La propuesta busca que se apliquen, a la actividad de la propia compañía afectada tanto directa como indirecta, las medidas que recoge. Para ello, las empresas deberán:
- integrar medidas de diligencia debida dentro de su actividad,
- identificar riesgos potenciales o reales al medio ambiente y los derechos humanos,
- prevenir o mitigar los impactos potenciales,
- eliminar o reducir los impactos reales,
- establecer y mantener mecanismos de quejas en materia de diligencia debida,
- monitorizar la eficacia de su política de diligencia debida y de las medidas que adopten,
- y comunicar públicamente sus políticas de diligencia debida.
- También se incluye, cuando se hayan incumplido las obligaciones de diligencia debida, la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, directa o indirectamente, consecuencia de dicho incumplimiento.
Contenido de la norma
El contenido de la Propuesta más relevante que se puede destacar es:
- Una mejora de las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor la gestión de riesgos y los procesos de mitigación de los riesgos y repercusiones para los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos aquellos derivados de las cadenas de valor, en las estrategias empresariales. En este sentido, establece medidas y mecanismos para paliar y abordar los retos reales o potenciales que se deriven de la diligencia debida en materia medioambiental y de derechos humanos (artículos 6, 7 y 8).
- evitará la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único y creará seguridad jurídica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento y la responsabilidad previstos;
- aumentará la responsabilidad de las empresas por los efectos adversos y garantizará la coherencia para las empresas con respecto a las obligaciones derivadas de las iniciativas de la UE existentes y propuestas en materia de conducta empresarial responsable;
- mejorará el acceso a las vías de recurso para las personas afectadas por los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente del comportamiento empresarial, a través del sistema de queja que debe establecerse (artículo 9);
- establece un nuevo régimen de responsabilidad de los administradores en sus artículos 25 y 26, para asegurar que estos “tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas, cuando proceda, las consecuencias para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente a corto, medio y largo plazo”.
Plazo y dirección de correo para el envío de comentarios
A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios hasta el 14 de abril de 2023.
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: propuestas.europeas@economia.gob.es.