Anteproyecto de Ley de regulación del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI)

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Resumen

Con este Anteproyecto de Ley se busca implementar las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) en su estudio “Instrumentos financieros del sector público para el apoyo a sectores productivos de la economía española”, facilitando la coordinación, la planificación estratégica y una mayor eficiencia en el funcionamiento de los instrumentos financieros de apoyo oficial a la internacionalización, en particular, del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI).

Las principales medidas propuestas son:

  • Extender el ámbito de cobertura de los CARI a proyectos de inversión en el exterior y en España de las empresas españolas, siempre que estén alineados con la internacionalización de la economía española. Asimismo, se deja abierta la puerta a que un desarrollo reglamentario establezca una cobertura de riesgos de tipo de cambio sobre la base de este instrumento.
  • Integrar los activos y pasivos de las operaciones de cobertura de riesgos de tipo de interés del sistema CARI en el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, F.C.P.J., para permitir hacer frente a los posibles saldos negativos de este instrumento, asegurando su funcionamiento contracíclico.
  • Estandarizar el procedimiento de toma de decisiones y de seguimiento de operaciones de los instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española, para aprovechar sinergias, mediante la creación de un órgano colegiado interministerial común de valoración, control, seguimiento y, en su caso, aprobación de operaciones.
  • Introducir mecanismos de planificación estratégica y coordinación entre los distintos instrumentos financieros de apoyo oficial a la internacionalización.

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Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico sgfomento.sscc@economia.gob.es hasta 20 de abril de 2026, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si correspon​de).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Documentos

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