Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, el RD-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, el RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

logo

​​Unidad: Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

Plazo: hasta 30 de abril de 2026

​​​​

Resumen

El anteproyecto de ley modifica diversas normas españolas relacionadas con los mercados de capitales, con el objetivo de transponer y adaptar la legislación nacional a recientes directivas y reglamentos de la Unión Europea. La iniciativa se enmarca en el impulso a la Unión de Ahorros e Inversiones y está orientado a mejorar la competitividad del mercado de capitales, facilitando el acceso de las empresas —especialmente las de menor tamaño— a los mercados, incentivando la participación del inversor minorista y reforzando la industria de gestión de activos.

Texto completo

Ver en el apartado documentos

Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia@economia.gob.es hasta 30 de abril de 2026, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si correspon​de).
  • Contacto (correo electrónico).

Se ha puesto a disposición de los interesados un documento en el que pueden consignarse y remitirse, en el mismo formato, las observaciones al anteproyecto.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

​​​